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¿Qué aspectos deben tenerse en cuenta para presentar el Modelo 360?

Circular septiembre 2019

Modelo 360 ¿qué aspectos deben tenerse en cuenta para su presentación?

Este mes finaliza el plazo para solicitar la devolución del IVA a cargo de los países de la Unión Europea.

OTS aquellos profesionales y empresarios establecidos en el territorio español que 2018 hayan soportado el IVA en otro país de la Unión Europea podrán solicitar su devolución a través del formulario 360.

¿Qué aspectos deben tenerse en cuenta para presentar el Modelo 360?

La fecha límite para presentar la solicitud de reembolso finaliza el 30 de septiembre de 2019.

Si el importe es superior a 400 euros, el modelo 360 se puede presentar trimestralmente. De lo contrario, es necesario hacerlo anualmente.

El importe total del reembolso no podrá ser inferior a 50 euros.

Se debe presentar una solicitud para cada uno de los países donde se realizó la transacción.

Sólo será posible solicitar la devolución del IVA de aquellas operaciones que sean deducibles de acuerdo con la normativa nacional.

Es necesario proporcionar una copia de la factura para cada uno de los gastos relacionados con la actividad en nombre de la empresa.

Es obligatorio presentar el modelo 360 electrónicamente a través de Internet con certificado digital. Si se realiza a través de un tercero, debe estar autorizado a recibir las notificaciones telemática Recuperar el IVA soportado en el extranjero (plazo hasta el 30 de septiembre). Si usted ha estado unos días en el extranjero visitando a algunos clientes ¿Qué ocurrirá con el IVA de las facturas que ha recibido? ¿Es posible solicitar una devolución, o ya no lo podrá recuperar? Habiéndose realizado el gasto en el extranjero, no podemos deducir el IVA soportado fuera de España en las declaraciones tributarias españolas, lo que sí podemos es solicitar que se nos reintegre el mismo, aunque con unas determinadas condiciones. Para pedir la devolución tendremos que presentar el modelo 360 cuyo plazo de solicitud finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al que corresponde la factura.

Si como empresa o autónomo desarrolla en ocasiones su actividad fuera de España, puede implicar el tener que desplazarse para visitar a clientes o proveedores ubicados en la Unión  Europea o en el extranjero. Los viajes de negocios conllevan gastos soportados fuera de España y, muchas veces un IVA satisfecho a las Haciendas europeas.

En estos casos se puede preguntar: ¿Qué ocurrirá con el IVA de las facturas que ha recibido? ¿Es posible solicitar una devolución, o ya no lo podrá recuperar?

Para que el IVA soportado en el extranjero nos pueda ser reintegrado se acude a una comparativa con las condiciones de deducibilidad que tenemos en España. Es decir, si ese gasto hubiese sido deducible en España en las declaraciones realizadas por el IVA soportado en España, podrá recuperarse mediante la solicitud de devolución el IVA de los gastos realizados en el extranjero.

Por el lado contrario, si dicho IVA no sería deducible en España, por el motivo que sea pero principalmente por no poder justificar ese gasto como necesario para la actividad empresarial realizada, no será posible obtener el rembolso de dicho IVA soportado en el extranjero.

Dentro de la Unión Europea

Si su empresa recibe facturas emitidas en un país de la UE (con IVA de ese país), podrá solicitar la devolución del IVA, pero sólo podrá obtener el reintegro en la medida en que dicho impuesto hubiese sido deducible de haberse soportado en España. Por ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, por lo que el IVA soportado es deducible.

Presentación de la solicitud de devolución de IVA de no establecidos: Modelo 360

Para pedir la devolución tendremos que presentar el modelo 360, obligatoriamente por medios telemáticos (vía internet).

Atención. No deberá incluir el IVA soportado en el extranjero en las declaraciones trimestrales que presenta ante Hacienda (modelo 303), ya que en dicho modelo sólo debe incluirse el IVA español. Deberá presentar obligatoriamente el modelo 360.

En el modelo 360 indicaremos los datos del proveedor (nombre, domicilio y NIF) y los datos de la factura (fecha, base imponible, cuota del IVA y descripción del gasto). Adjuntaremos también copia de las facturas.

Si la cuantía a devolver es de al menos 400 euros, puede presentarse una solicitud trimestral. De lo contrario, se solicitará la devolución anualmente. El importe mínimo de la devolución anual es de 50 euros. Presentaremos una solicitud por cada país al que vayan dirigidas (aquellos en los que hemos abonado gastos con IVA).

Atención. Si en el primer y segundo trimestre de 2019 ha soportado IVA de otros países de la UE, no tiene que esperar a septiembre de 2020 para pedir su devolución; también puede solicitarla ahora. De hecho, si ha superado el límite trimestral de 400 euros, a partir de la finalización de dicho trimestre ya puede hacerlo.

El plazo para solicitar la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al que corresponde la factura. Es decir, si usted ha estado en Berlín y ha pagado facturas fechadas el 1 de marzo de 2018, podrá pedir la devolución del IVA soportado hasta el 30 de septiembre del 2019.

Recuperar el IVA soportado fuera de la Unión Europea

El IVA soportado en países de fuera de la Unión Europea también puede recuperarse, siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con España. Actualmente existen acuerdos con Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega, entre otros. Algunos de esos países han limitado el acuerdo de devolución en función de la operación realizada. La gestión se realiza directamente con el país en el que el impuesto fue satisfecho del contribuyente.

Para resolverle cualquier duda al respecto, les agradeceremos contacten con nuestro despacho.

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