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Circular noviembre 2018

Últimas novedades fiscales

El Gobierno quiso lanzar este martes un guiño a los trabajadores autónomos, en medio del descontento que ha causado en el colectivo la subida de las cotizaciones mínimas que se está ultimando, avanzando que evitará que el sistema de tributación por módulos se endurezca el próximo año, como estaba previsto que pasara desde el 1 de enero de 2019 según la legislación vigente.

Así lo adelantó este martes la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante su intervención en el Foro Cinco Días, patrocinado por Ibercaja.

“El anterior Gobierno había previsto rebajar el umbral a partir del cuál el autónomo no puede estar en el sistema de módulos”, recordó la ministra, anunciando que “atendiendo a las demandas del colectivo”, el Gobierno lo evitará.

La medida beneficiará a cerca de medio millón de trabajadores por cuenta propia que podrán seguir ligados a este régimen simplificado evitando pasar al método de estimación directa, que incluye más obligaciones formales.

Desde 2019, la normativa vigente impediría acogerse a este sistema a los autónomos con rendimientos íntegros superiores a 150.000 euros, frente a los 250.000 actuales, o que facturen 75.000 euros a otras empresas, en lugar de los 125.000 de hoy. El acceso a este sistema también estaría vetado a quienes realicen compras de bienes y servicios superiores a los 150.000 euros, cuando el límite vigente son 250.000 euros. Hacienda prevé mantener intactas las cifras durante 2019 posponiendo el cambio normativo e incluso, según fuentes ministeriales, analizar si se renuncia definitivamente a los nuevos límites, pensados para combatir el fraude.

El Gobierno de Mariano Rajoy ya tomó una determinación similar a la que anunció Montero este martes a finales del año pasado, cuando decidió prorrogar un ejercicio completo la entrada en vigor del nuevo marco que debía regir desde enero de 2018.

Hacienda liga la suavización del sistema de módulos para 2019 al éxito en la tramitación del plan presupuestario, aunque deja la puerta abierta a sacarlo adelante por otras vías normativas si las nuevas cuentas públicas no logran los apoyos suficientes.

El anuncio realizado este martes por Montero llega en un momento en que el Ministerio de Trabajo estudia elevar un 13% las bases mínimas de cotización de los trabajadores por cuenta ajena, según avanzó la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef).

El BOE publica el decreto que reforma el impuesto de las hipotecas

Tal y como anunció ayer el Gobierno, el BOE ha publicado hoy el cambio legal que hace caer en la banca el impuesto hipotecario, cambio que entrará en vigor mañana sábado, tal y como recoge el Real Decreto Ley, consistente en un único artículo y cuatro disposiciones.

También cambia el artículo 25, en el que se establecen las exenciones del impuesto. Dado que cambia el sujeto pasivo, el decreto exime del pago del ITPAJD a la banca en aquéllas operaciones en las que, hasta el momento, el pagador ya estaba exento legalmente. Concretamente, el nuevo articulado añade en el capítulo de exenciones a “las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior”. Dicho artículo se refiere a las entidades exentas del pago del impuesto: el Estado, organizaciones sin ánimo de lucro, fundaciones bancarias, Iglesia Católica, partidos políticos, Reales Academias, Cruz Roja, Once y la Obra Pía de los Santos Lugares.

El decreto también modifica otro artículo de la ley del Impuesto de Sociedades, el 15, que especifica los gastos que no son fiscalmente deducibles por las empresas, añadiendo el supuesto de “la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29”.

El Gobierno justifica el cambio del sujeto pasivo del impuesto de sociedades, que pasa a ser ahora la banca, en la “situación de extraordinaria y urgente necesidad” que se derivó de la incertidumbre creada por el tribunal Supremo, que el 16 de octubre dictó sentencia en favor del cliente y el 6 de noviembre decidió en pleno, por un ajustado margen de diferencia, lo 3 contrario. Lo sucedido “hace necesario fijar de modo preciso un marco jurídico que establezca las reglas de una actividad mercantil tan común como el contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Dicha necesidad se impone como una obligación al legislador, que no puede ser desatendida por su importancia esencial para el desenvolvimiento normal del tráfico hipotecario”, afirma el texto del BOE.

El Gobierno argumenta también su decisión en la “excepcionalidad por la situación que ha generado la sucesión de pronunciamientos judiciales diversos sobre la misma materia”. En la gravedad del “gran número de factores, sujetos e intereses que se ven afectados por dicho régimen jurídico”. En su relevancia, que cree “palmaria” por la importancia cuantitativa y cualitativa que las hipotecas tienen en nuestro tráfico mercantil. Y en la imprevisibilidad de lo sucedido “por la imposibilidad de anticipar la sucesión reciente de cambios jurisprudenciales sobre esta materia”.

Defiende además que la modificación de un reglamento que atañe a un impuesto no es inconstitucional, ya que afecta a un aspecto parcial de la regulación de un tributo concreto. Tiene un alcance acotado, que afecta a un impuesto indirecto e instantáneo que grava una específica manifestación de capacidad económica, y no a un tributo global sobre la renta o sobre el consumo.

Para resolverle cualquier duda al respecto, les agradeceremos contacten con nuestro despacho.

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