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Circular diciembre 2018

Cierre diciembre

Modificación IAJD e IS

El BOE del 09/11/2018 publica el RD-Ley 17/2018 de 8 de Nov (Modificación del TR. de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados) En vigor el 10/11/2018.

Se modifican los artículos Art. 29 y Art. 45 de la LITPAJD.
Se modifica el artículo 29 para determinar que el sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista, estableciendo así una excepción a la regla general establecida en el párrafo primero del propio artículo 29.

También se modifica el artículo 45 para que aquellos supuestos en los que el
prestatario venga gozando de una exención subjetiva sigan quedando exceptuados de gravamen sin que se vean afectados por la reforma del artículo 29. Se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades para que este gasto no sea deducible para los bancos. Se establece que, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, se añade una nueva letra m) en el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

«m) La deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.»

LOS BANCOS TAMBIÉN PAGARÁN EL AJD DE LOS PRÉSTAMOS CON GARANTÍA OTORGADOS EN NAVARRA SIN POSIBILIDAD DE DEDUCCIÓN EN EL IS

Desde el 5 de diciembre de 2018 los bancos pagarán el AJD correspondiente a la los préstamos con garantía que se otorguen en Navarra. Con el fin de acomodar en parte la norma navarra al contenido de la norma estatal, se establece que, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía, el sujeto pasivo será el prestamista.
En el Boletín oficial de Navarra de hoy, 4 de diciembre de 2018, se ha publicado la LEY FORAL 25/2018, de 28 de noviembre, de modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para que sea la banca la que pague ese tributo y no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía que
entrará en vigor desde mañana, 5 de diciembre de 2018, al igual que ha ocurrido en el territorio común del Estado.

A lo largo de las últimas semanas se ha asistido a una serie de resoluciones y decisiones judiciales contradictorias. La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018 anuló el art. 68.2 del reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que disponía que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, era el prestatario, cuando se tratase de escrituras de constitución de préstamo con garantía. En este mismo sentido la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, se ha pronunciado igualmente en sus Sentencias 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre de 2018. Con esa anulación, en el
ámbito estatal la tributación del impuesto en la constitución de un préstamo hipotecario dio un vuelco total: el sujeto pasivo pasó a ser la persona o entidad prestamista.

PROYECTO DE ORDEN POR EL QUE SE MODIFICAN VARIAS ÓRDENES RELATIVAS A DECLARACIONES INFORMATIVAS

Se prevén modificaciones en las declaraciones informativas modelos 117, 187, 190, 196, 198, 289 y 291

En la página web de la Agencia Tributaria se ha publicado el Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la Orden EHA/3435/2007, de 23 de
noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300, la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias, y la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes».

SOLICITUD DEVOLUCIÓN IRPF PRESTACIÓN MATERNIDAD/PATERNIDAD

En la tarde del lunes 3 de diciembre la Agencia Tributaria ha publicado en su web el formulario oficial para solicitar la devolución de las retenciones en el IRPF en las prestaciones por maternidad y paternidad desde el año 2014.

SOLICITUD DEVOLUCIÓN IRPF PRESTACIÓN MATERNIDAD/PATERNIDAD

EL BOE DEL 30/11/2018 PUBLICA LA ORDEN HAC/1264/2018 DE 27 DE NOV (MÓDULOS 2019 -MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA IRPF Y RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO IVA-) CON ENTRADA EN VIGOR EL 01/12/2018 CON EFECTOS PARA EL AÑO 2019.

Mantiene la misma estructura que la Orden de módulos de 2018, estableciendo como novedades más destacadas para el IRPF e IVA las siguientes:

IRPF

Se mantienen para el ejercicio 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

IVA

Mantiene para 2019, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. Por último, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Para resolverle cualquier duda al respecto, les agradeceremos contacten con nuestro despacho.

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