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Precariedad laboral y protección social en la jornada de trabajo

Circular marzo 2019

Real decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

El 12 de marzo se publicó en el BOE este real decreto-ley que incluye determinadas medidas de fomento del empleo, en los términos que se detallan a continuación. Además, se anuncia que, con anterioridad al 30 de junio de 2019, el Gobierno constituirá un grupo de expertos/as para la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.

Registro de jornada

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Los incumplimientos relativos al registro de jornada serán calificados como una infracción grave pudiendo ser sancionado con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

Se concede a las empresas un plazo de dos meses para garantizar el registro diario de jornada (entrará en vigor en mayo de 2019).

Se concede a las empresas un plazo de dos meses para garantizar el registro diario de jornada (entrará en vigor en mayo de 2019).

Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años;

Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad

Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, a partir de ahora se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación

Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio;de pensión contributiva de jubilación, a partir de ahora se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación

Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100% al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento;

Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

Estas modificaciones se aplicarán a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir del día 13 de marzo, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo por sus beneficiarios.

Cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total (IPT). Durante el año 2019 las cuantías mínimas de las pensiones de IPT derivada de enfermedad común para menores de 60 años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas en los importes siguientes:

0

Incapacidad permamente con cónyuge a cargo 6.991,60€ / año Total: derivada de enfermedad común menor de sesenta años

0

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal 6.991,60€ / año

0

Con cónyuge no a cargo 6.930€ / año Total: derivada de enfermedad común menor de sesenta años

Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración

Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.

Estas bonificaciones entrarán en vigor a partir del día 1 de abril de 2019 Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Las empresas, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Permiso retribuido por nacimiento

Con efectos de 08/03/2019, se elimina el permiso de 2 días por nacimiento de hijo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

HASTA 31/03/2019: Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho, por una parte a un permiso pagado por la empresa de 2 días como mínimo (ampliable por convenio colectivo,

apdo. 3, art. 37 ET) y por otra a suspender el contrato de trabajo durante cinco semanas ininterrumpidas -salvo la última que podrá disfrutarse de forma independiente- (ampliables en dos días más por cada hijo, a partir del segundo, nacido en el mismo parto) durante los cuales cobrará la prestación de paternidad, pagada por la Seguridad Social, consistente en el 100% de la base reguladora. Ambos derechos son compatibles y acumulables entre sí.

DESDE 01/04/2019: Se incia un periodo transitorio para la ampliación del permiso de paternidad hasta las 16 semanas en 2021 equiparándolo al de maternidad: Con efectos de 1 de abril de 2019 se produce la ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas intransferibles para los nacimientos que se produzcan a partir de esa fecha, 12 semanas en 2020 y 16 semanas en 2021. Se elimina el permiso de dos días por nacimiento de hijo del art. 37.3 b) ET, en caso de que este permiso se encuentre recogido por convenio colectivo hemos de entenderlo aplicable.

Para resolverle cualquier duda al respecto, les agradeceremos contacten con nuestro despacho.

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