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Modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas.

Circular febrero 2019

Modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas.

Novedades en el modelo 347 del ejercicio 2018, a presentar en febrero de 2019.

Redactamos este comentario de cara al período de presentación voluntaria del, tan molesto (para el contribuyente) pero práctico (para la Administración), modelo 347 de operaciones con terceras personas correspondiente al ejercicio 2018. No obstante, muchas veces más que molesto para el contribuyente resulta beneficioso pues muestra errores que se han producido a lo largo del ejercicio y que no se habían detectado hasta la fecha de confeccionar el 347; lo que por otro lado provoca algún que otro dolor de cabeza.

Así, desde este comentario no pretendemos sino hacer un pequeño recordatorio de aquellos aspectos relacionados con la cumplimentación de este modelo que más dudas suscitan.

Novedades para el ejercicio 2018.

El modelo 347 de operaciones anuales con terceras personas, para el ejercicio 2018, a presentar en febrero de 2019, no ha sufrido modificación alguna en relación al ejercicio precedente en lo que a su contenido se refiere por lo que si usted ya tenía “controlado” este modelo de la AEAT, no tiene por qué preocuparse y simplemente aplicar lo que ya sabe, o al menos recordarlo.

No obstante sí existen novedades para la declaración del ejercicio 2018, principalmente en cuanto al plazo de presentación, que tantas dudas ha levantado sobre si se mantenía en febrero o se adelantaba a enero.

Así, comentar que con la publicación de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, se modifica nuevamente la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, para establecer con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero.

Por otro lado, no están obligados a presentar el modelo 347 del ejercicio 2018 los sujetos pasivos del IVA que apliquen el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) desde el inicio del año. Sin embargo, si un sujeto pasivo aplica el SII desde una fecha posterior, por ejemplo por haberse inscrito en el REDEME el 1 de octubre de 2018, deberá presentar el modelo 347 de 2018 incluyendo la información correspondiente hasta el tercer trimestre.

Por último recordar que desde el ejercicio 2017 se ha eliminado el Programa de Ayuda para la cumplimentación del modelo 347, por lo que para este ejercicio y siguientes el modelo 347 se debe cumplimenta a través del formulario disponible en la página web de la AEAT, al igual que ocurre con el resto de declaraciones informativas.

Instrucciones para la cumplimentación del modelo 347.

Queremos dedicar un comentario a revisar los aspectos más importantes de la declaración anual de operaciones con terceras personas, instrumentada en el modelo 347, con el fin de que nuestros lectores puedan resolver sus dudas, que a la hora de realizar y presentar este modelo no suelen ser pocas.

En este sentido, como es habitual, lo más sensato es dirigirse a las normas reguladores de esta declaración. Si bien la obligación de información se establece en el artículo 93 de la Ley 58/2003 General Tributaria, es el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el que desarrolla sus características en el Capítulo V de su Título II. Por otro lado, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, desarrolla los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación

Comentario sobre cómo rectificar declaraciones informativas en caso de olvido o error en un registro y posibles sanciones.

Durante los dos meses anteriores nos hemos hartado de presentar declaraciones informativas, resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta practicados, del IVA, de entidades en régimen de atribución de rentas y como no la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Aún pueden quedarnos por presentar alguna más durante el mes de marzo pero incluso en este caso parece que por fin nos hemos librado por este año de esta tediosa recopilación de datos para la Administración cuando nos percatamos de que hemos cometido algún error en la información presentada o que no hemos incluido toda la información. ¿Y ahora qué?

Una vez que detectamos errores en una declaración informativa presentada y se ha concluido el plazo para su presentación voluntaria, lo primero que habríamos de hacer sería calificar la naturaleza de los errores cometidos, para de esta forma identificar el mecanismo necesario para que se produzca la subsanación de los mismos.

Las opciones en estos casos serán realizar una declaración complementaria, presentar una declaración sustitutiva o modificar la declaración informativa presentada a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria

Durante los dos meses anteriores nos hemos hartado de presentar declaraciones informativas, resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta practicados, del IVA, de entidades en régimen de atribución de rentas y como no la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Aún pueden quedarnos por presentar alguna más durante el mes de marzo pero incluso en este caso parece que por fin nos hemos librado por este año de esta tediosa recopilación de datos para la Administración cuando nos percatamos de que hemos cometido algún error en la información presentada o que no hemos incluido toda la información. ¿Y ahora qué?

Una vez que detectamos errores en una declaración informativa presentada y se ha concluido el plazo para su presentación voluntaria, lo primero que habríamos de hacer sería calificar la naturaleza de los errores cometidos, para de esta forma identificar el mecanismo necesario para que se produzca la subsanación de los mismos.

Las opciones en estos casos serán realizar una declaración complementaria, presentar una declaración sustitutiva o modificar la declaración informativa presentada a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Para resolverle cualquier duda al respecto, les agradeceremos contacten con nuestro despacho.

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